21/10/10

ARGENTINA: PROYECTO DE LEY CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

Lamentablemente, vivimos en una sociedad acostumbrada a esclavizar otras vidas para su provecho, han creado actividades prescindibles que imparten violencia hacia otros seres vivos, utilizándolos cual si fueran objetos.
Sabemos que si un ser humano agrede a otro debe ser castigado penalmente, en cambio, en el caso de los animales no humanos, parece haber una excepción.
Qué tendrá que suceder para que el hombre se deshaga de conceptos erróneos transmitidos por generaciones arcaicas, y admita su condición de animal ? Qué debemos esperar para respetar a los demás seres vivientes? Millones de animales no humanos mueren y otros son hostigados, cada minuto...



Pero no todas son tristes noticias en la lucha que mantenemos a diario quienes estamos concientes del abuso y la explotación contra los animales no humanos

Afortunadamente existen algunas personas que estan queriendo promover otra actitud en la sociedad, terminar con costumbres inconscientes, y se ha llegado a presentar  este proyecto de ley que todavía no se aprobó, espero que no demos otro paso atras como seres humanos, y finalmente reflexionemos con el corazón.Difundámoslo.
Sin embargo, una pregunta abierta late dentro mio...seria capaz el gobierno de sancionar actividades como la ganadería, la pesca, la vivisección, la caza, el comercio de mascotas, etc que son la principal fuente de maltrato y asesinato masivo?







TITULO I
DE SANCIONES PREVISTAS
Art. 2- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, el que inflingiere malos tratos a los animales
Art. 3- Son malos tratos hacia los animales:
a) No alimentar o dar de beber agua en cantidad y calidad suficiente.
b) Imponerles jornadas excesivas de trabajo o inapropiadas a su especie.
c) Provocar cualquier sufrimiento o herida tanto físico como psicólogico.
d) No proporcionar protección, vivienda y cuidados específicos a las características de la especie.
e) Mantenerlos atados.
f) Provocar sufrimiento y o muerte en el caso de transporte de los mismos violando las normas asignadas del transporte vigente.
g) Estimularlos con drogas.
h) El abandono de un animal doméstico y/ o en cautiverio en condiciones que pueda poner en peligro su vida o expuesto a un riesgo que amenace su integridad física o la de terceros.
i) Provocar situaciones de estrés a animales que se mantengan con el solo fin de la reproducción para comercializar las crías.
Art.4- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, el que infligiere actos de crueldad hacia los animales.
Art.5- Son actos de crueldad:
a) Golpear, lesionar, envenenar y/o mutilar un animal.
No serán punibles las intervenciones realizadas por médicos o veterinarios que impliquen alguna amputación, cuando se hicieran por razones terapéuticas.
b) Matar o provocar la muerte.
La muerte de animales de consumo alimenticio tradicional de la dieta argentina no se encuadra como acto delictivo.
c) Lastimar y arrollar animales intencionalmente

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Como denunciar el maltrato animal en argentina:



Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesidades para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrá interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. (...)
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